CONOCE MÁS SOBRE EL NUEVO DECRETO N°44
Delegado en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo
El nuevo Decreto N°44 indica que a partir del 01.02.2025, en todo lugar de trabajo en que laboren entre 10 y hasta 25 personas trabajadoras y siempre que en tales lugares NO funcionare un Comité Paritario, se deberá elegir un representante que cumpla el rol de Delegado en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuya función será participar en la implementación del instrumento preventivo.
Las funciones del Delegado se extenderán por el plazo de hasta dos años contados desde la fecha de su elección, la que se efectuará mediante asamblea de las personas trabajadoras que presten servicios en el respectivo lugar de trabajo, debiendo levantarse un acta de lo ocurrido que deberá cumplir, en lo que resulte aplicable, con lo dispuesto en el artículo 33 inciso primero del presente reglamento. Así mismo, deberán realizar cursos de capacitación en seguridad y salud en el trabajo.


